1.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, la empresa EXTRETEL CO, SCE con CIF: F10989663 en adelante EXTRETEL, mediante estas condiciones generales pone a disposición del Cliente, el Servicio de acceso a: telefonía disponible al público, acceso a internet y en general cualquier servicio de comunicaciones electrónicas (en adelante “el Servicio”).
2.- CALIDAD Y VELOCIDAD
EXTRETEL cumplirá los niveles de calidad exigidos por la normativa vigente. EXTRETEL dispondrá a disposición del Cliente un número de teléfono para la atención de incidencias. EXTRETEL no será responsable del inadecuado funcionamiento del Servicio si ello obedece a una manipulación de la configuración o equipos del Cliente. EXTRETEL no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por causa de fuerza mayor, situaciones de urgencia extrema tales como conflictos laborales o cierres patronales, guerras, operaciones militares, disturbios civiles o cualquier otra situación de naturaleza similar. La velocidad del acceso contratada, se refiere a la velocidad máxima alcanzable en capa de nivel de transporte, pudiendo ser inferior en momentos determinados. No se garantiza la velocidad de Internet. Esto puede ser debido a múltiples factores externos o ajenos a EXTRETEL, no siendo EXTRETEL responsable del hecho o circunstancia temporal o permanente. El cliente deberá atenerse a las instrucciones y comunicaciones de la empresa relativas al uso correcto de los servicios de acceso a internet/servicios de datos. En caso de interrupción del servicio, la empresa se limitará a compensar al cliente con la devolución económica y a acorde con los criterios del hecho ocurrido.
3.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
EXTRETEL facturará mensualmente al Cliente las cantidades que este deba abonar por la prestación del Servicio objeto del presente contrato. En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades que se deban abonar por cada uno de los mencionados conceptos. El pago se realizará, como norma general, por medio del cobro habitual reflejado en el contrato de prestación de servicios según se indica en el apartado 2. SERVICIOS CONTRATADOS (Detalle de servicios). (cuyo titular asume solidariamente con el Cliente el pago de los Servicios) y, en
su defecto, en el domicilio social de EXTRETEL u oficinas habilitadas a tal efecto. Todo aquel recibo domiciliado devuelto por el banco del cliente tendrá un coste para el cliente de 10€ en concepto de gastos de devolución.
4.- INICIO DEL SERVICIO Y DESCONEXIÓN DEL SERVICIO
EXTRETEL procederá a la conexión inicial del Servicio en los 15 días siguientes a la firma del presente contrato, siempre que éste haya sido debidamente cumplimentado. El Cliente autoriza a EXTRETEL a efectuar los cableados e instalaciones oportunas como por ejemplo antenas, armarios o cualquier otro elemento tanto en el interior como en el exterior de su vivienda orientado a la prestación del Servicio contratado por el Cliente. EXTRETEL no se hará responsable de los permisos o autorizaciones con las comunidades de propietarios o cualquier otra entidad individual/ colectiva o razón social. Será el cliente quien se encargue de solicitar la autorización pertinente. EXTRETEL podrá introducir los cambios en los sistemas, instalaciones y numeración del Cliente, que vengan exigidos por necesidades técnicas y de evolución. Una vez dado de alta en el Servicio, éste continuará activado a favor del Cliente mientras no se haya comunicado a EXTRETEL la baja o cambio de titularidad del contrato siempre por escrito, no obstante, EXTRETEL hará efectiva la desconexión en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud.
5.- ACCESO AL DOMICILIO DEL CLIENTE
El Cliente facilitará el acceso a su domicilio al personal autorizado de EXTRETEL, debidamente autorizado, para efectuar altas, bajas, modificaciones, inspecciones, mantenimiento por reparación de averías y específicamente para la retirada de los equipos de EXTRETEL instalados en el domicilio del Cliente en alquiler.
6.- SUSPENSIÓN TEMPORAL E INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO
El retraso en el pago total o parcial del servicio por el Cliente durante un periodo de tiempo superior a tres días desde la fecha de vencimiento de las facturas podrá dar lugar, previo aviso al Cliente, al suspensivo temporal del Servicio por parte de EXTRETEL. En el supuesto de suspensión temporal del Servicio telefónico Móvil por impago, este será mantenido para las llamadas salientes de emergencia (112), así como para las llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido. EXTRETEL restablecerá el Servicio suspendido dentro del día
laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adecuado haya sido satisfecho por completo.
7.- RECLAMACIONES
En caso de desacuerdo del Cliente relativo a la prestación del Servicio, el Cliente deberá dirigir la reclamación al domicilio social de EXTRETEL facilitado en el presente contrato en el plazo de un mes desde el momento que tenga conocimiento del hecho que la motive. La reclamación que en todo caso será formulada por escrito, no justificará demora o aplazamiento en el pago de las facturas devengadas. Asimismo, en caso de que el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de EXTRETEL en el plazo de un mes, podrá dirigirse durante los tres meses siguientes, a la junta arbitral de consumo o a la secretaria de estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información.
8.- SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
EXTRETEL adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente, en cada momento que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de su red. EXTRETEL queda exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención, interceptación y/o manipulación por el Cliente o por terceros de las comunicaciones de voz, transacciones de datos y, en general de cuantas acciones u omisiones, no imputables a EXTRETEL quebranten el secreto de las comunicaciones.
9.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
EXTRETEL CO, SOC COOP ESP es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Interesado y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). Dicho tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del contrato y los datos se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. Está
previsto comunicar los datos a terceros por ser necesarios para alcanzar la finalidad del contrato (Empresas de instalación, compañías de telefonía…) o por una obligación legal. Esta comunicación, se hará respetando los principios de privacidad y serán única y exclusivamente para poder prestar el servicio. Se informa al Interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a EXTRETEL CO, SOC COOP ESP. AVDA. RICARDO CARAPETO, 29 –
06008 BADAJOZ (Badajoz).
E-mail: INFO@EXTRETEL.ES, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).
Datos de contacto del delegado de protección de datos: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GALÁN – 686209507 – dpd@prodatex.es.
10.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL Cliente y EXTRETEL tienen derecho a resolver el contrato por las causas generales de extinción de los contratos. Asimismo, el Cliente o EXTRETEL tendrá derecho a resolver el contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito con quince días de antelación a la fecha de extinción, al domicilio de EXTRETEL que figura en el presente contrato, adjuntando documentación acreditativa del Cliente y de su representante si fuese necesario. Serán causas de resolución automática del presente contrato a instancia de EXTRETEL (I) la finalización
del plazo de la licencia o autorización que habilita a EXTRETEL para la prestación de los Servicios de comunicaciones electrónicas objeto del contrato o perdida de dicha licencia por cualquier causa, sin que de ello se derive derecho del Cliente a indemnización alguna, (II) por incumplimiento por parte del Cliente de alguna de las condiciones del contrato en particular, por un mal uso del Cliente de lo establecido en la condición general y en caso de falta de veracidad de los datos facilitados por el Cliente. La resolución del contrato para uno o varios de
los Servicios, no exonerará al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones frente a EXTRETEL, incluidas las del pago, que se deriven de la utilización del Servicio contratado hasta el momento en que se produzca la efectiva desconexión del Servicio. Una vez resuelto el contrato el Cliente deberá realizar el abono correspondiente de las cantidades devengadas en el momento de la baja por el acceso a los Servicios, tecnología, planes de precios, compromisos de permanencia o promociones que así lo dispongan. Además, el Cliente deberá devolver a
EXTRETEL los equipos que le fueron entregados e instalados en Alquiler. A tal fin, el Cliente se obliga y compromete por medio del presente documento a realizar entrega a EXTRETEL de los equipos a través de sus oficinas situadas en Avda/Ricardo Carapeto nº 29, 06008 Badajoz (Badajoz) o Plaza Gante nº 2, 10001 Cáceres(Cáceres) en el plazo máximo de un MES a partir de la rescisión del contrato. Para el caso de que el Cliente no facilite lo expuesto anteriormente se procederá a la facturación por un importe de 150,00€ iva incluido.
11.- NOTIFICACIONES
Las partes acuerdan que las comunicaciones que hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el presente contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán por escrito. A estos efectos, se considerarán válidos el domicilio indicado por el Cliente en el presente contrato, y el domicilio social de EXTRETEL, en Av. Ricardo Carapeto Zambrano 29, 06008 Badajoz. Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado en el contrato, deberá ser comunicado a la otra parte por escrito.
12.- CUMPLIMIENTO Y JURISDICCIÓN
Las partes se comprometen a cumplir el expresamente pactado en el presente contrato. Para las cuestiones que pudieren derivarse de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten expresamente a la jurisdicción y competencias de los juzgados y tribunales de Badajoz capital.
13.- COMPROMISO DE PERMANENCIA
Si aplicable, el cliente acepta la permanencia del servicio contratado de un periodo que puede oscilar entre 3 meses a 24 meses indicado este en el contrato de servicio, este periodo de permanencia es debido a que, por parte de la compañía, EXTRETEL subvenciona/financia los equipos de cliente que facilitarán el uso debido del servicio como, por ejemplo, Router, Herrajes, cableado, antenas, ONT, etc. El Cliente se compromete a permanecer en los Servicios contratados con EXTRETEL durante el plazo establecido o comunicado y aceptado por éste en el momento de la contratación. Dicho plazo comienza en la fecha de su contratación. En el supuesto de que el Cliente de por terminado el presente Contrato respecto de todos o alguno de los Servicios contratados antes de la finalización de dicho plazo, incumpliendo con ello el compromiso asumido, el Cliente deberá abonar a EXTRETEL la cantidad que se establece en la Orden de Trabajo o que le fue comunicada y aceptada por el Cliente en el momento de la contratación o la instalación del equipamiento en la vivienda del cliente, todo ello debido a la