1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
En el presente texto se regulan las Condiciones Particulares de Contratación (en adelante, CGC) que regirán, junto con las Condiciones Generales,
la relación contractual entre EXTRETEL CO, SCE y el Cliente por la prestación del servicio de acceso a Internet, contratado de manera presencial en cualquiera de las tiendas físicas del Operador. En caso de
contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las condiciones acordadas en este último
instrumento respecto de aquellos términos incompatibles, afectando solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares. La lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación
(Generales y Particulares) por el Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha aceptación del documento contractual implica que el Cliente:
El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente
contrato a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar el servicio de acceso a Internet contratado
para sus propios fines, siempre respetando las presentes condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones de EXTRETEL CO, SCE sin que pueda, en ningún caso revenderlo, cederlo ni prestarlo a terceros.
El servicio de acceso a Internet ofrecido por EXTRETEL CO, SCE y contratado por el Cliente, se prestará, como norma general, mediante Fibra óptica hasta el hogar, aunque también cabe se ofrece el
servicio a través de ADSL en aquellas zonas en las que no haya posibilidad de utilizar la fibra óptica. Para ello, el Operador habrá de realizar la pertinente instalación, según lo dispuesto en la condición
cinco. Tanto el servicio ofertado, como el que se pudiera ofrecer en un futuro, se prestará a cambio de la correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a éste un derecho de
uso sobre el mismo, sometido a los plazos, condiciones y términos que en las presentes condiciones se establezcan.
2.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
propietario del local o vivienda donde se va a prestar el/ los servicio/s.
Una vez cumplidas las citadas condiciones, el servicio contratado tendrá la duración prevista en la oferta comercial aceptada por el Cliente. En caso de no indicarse específicamente, la duración inicial del
contrato será de 1 año. Sin perjuicio de lo antedicho, en el caso de contratar el servicio de acceso a Internet, el contrato incluye un compromiso de permanencia de 12 meses de duración, según lo
dispuesto en la condición siguiente.
Transcurrido el plazo de duración predeterminado, se procederá de manera automática a la renovación de los servicios contratados. En caso de que el Cliente no quiera la renovación automática del
contrato, se deberá comunicar tal intención a EXTRETEL CO, SCE de manera fehaciente, con al menos 30 días de antelación. Si no se informara al Operador acerca de la intención de NO renovación antes
de alcanzarse la fecha límite para ello, se entenderá que el Cliente desea renovar y, automáticamente, se prorrogará el servicio por periodo equivalente al anteriormente contratado.
3.- COMPROMISO DE PERMANENCIA Y PENALIZACIÓN
Salvo que se indicase otra cosa expresamente en la oferta comercial elegida por el Cliente, la contratación del servicio de acceso a Internet conllevará un compromiso de permanencia para éste de 12
meses. El Cliente, en el momento de firma del contrato o, en caso de que no firme, en el momento en que disfruta del servicio y abona la primera cuota relativa al mismo, acepta comprometerse a cumplir
el mínimo de 12 meses establecido.
En caso de que el Cliente desee darse de baja anticipadamente, sin haberse cumplido el compromiso de permanencia y sin que exista causa imputable al Operador para rescindir el contrato, se obliga a
abonar la correspondiente penalización, según se dispone en esta condición.
Así, en caso de baja anticipada sin causa, el Cliente queda obligado a abonar, en concepto de penalización, las restantes cuotas que quedan por abonar hasta cumplir la cuantía total a la que se
comprometió. También habrá de abonar el coste de instalación que inicialmente asume el Operador, según lo dispuesto en la condición cinco. Además, el Cliente habrá de proceder a la devolución de los
equipos facilitados por EXTRETEL CO, SCE para que pudiera disfrutar del servicio contratado o, en su defecto, atenerse a lo establecido en la condición seis.
4.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Como contraprestación al servicio de Acceso a Internet contratado, el Cliente habrá de abonar a EXTRETEL CO, SCE el precio correspondiente conforme a las tarifas, promociones y descuentos que se
encuentren en vigor en cada momento para el/los servicios particularmente contratados, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en la oferta comercial específica.
La facturación y el cobro por los servicios contratados se realizará a mes adelantado, expresando el periodo al que corresponda. En la factura correspondiente al primer mes de alta, se prorrateará la cuota
o tarifa mensual para ajustarla a la fecha de contratación. En caso de que el Cliente tenga gastos adicionales al coste de los servicios contratados, tales gastos se le incluirán en cada factura de forma
separada.
El Cliente recibirá sus facturas en formato electrónico, salvo que notifique al Operador que desea recibir las facturas en papel. El pago se realizará, como norma general, por medio del cobro habitual
reflejado en el contrato de prestación de servicios según se indica en el apartado 2. SERVICIOS CONTRATADOS (Detalle de servicios).La fecha en la que se debe realizar el pago es aquella en que la
entidad bancaria o de ahorro en la que se ha realizado la domiciliación reciba la notificación con el importe a abonar por el Cliente que, en todo caso, no podrá exceder de 15 días, a contar desde el final del
periodo de facturación. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá solicitar un medio de pago alternativo: transferencia, efectivo, tarjeta.
EXTRETEL CO, SCE con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente, podrá:
Este tipo de acción se podrá llevar a cabo, entre otros, en los siguientes supuestos:
5.- INSTALACIÓN DEL SERVICIO
Las condiciones de instalación y activación del servicio, así como la tecnología que se utiliza para proveer los servicios contratados, dependerán de las circunstancias de cada Cliente. Si el Cliente no cuenta
con la instalación necesaria para la provisión del servicio, se requerirá instalación física en su domicilio.
Para ello, el Cliente autoriza a EXTRETEL CO, SCE y a los técnicos que ésta designe, a acceder a su domicilio y realizar todas las acciones necesarias para la correcta instalación de los equipos necesarios
para proveer los servicios, que se realizará en un plazo de 30 días, así como, en su caso, su retirada. La no aceptación el Cliente de la instalación básica a realizar por EXTRETEL CO, SCE dará derecho a
ésta a resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo, en todo caso, a facturar al Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato.
Por su parte, EXTRETEL CO, SCE verificará, una vez realizada la instalación, que la misma está en perfecto estado, por lo que queda exonerado de cualquier defecto o problema que pueda surgir.
A cambio de aceptar el compromiso de permanencia de 12 meses, la instalación en el domicilio del Cliente se realizará a coste 0€ para el mismo. En caso de que el Cliente no cumpla el compromiso de
permanencia acordado por ambas partes, dándose de baja del servicio de manera anticipada, ya no se beneficiará de la instalación a coste 0€, sino que habrá de abonar 150 € iva incluido por ello.
La prestación del servicio de acceso a Internet a través de fibra óptica puede implicar incompatibilidades entre este servicio y los servicios basados en módems o alarmas, centralitas, IPTV, líneas de
ascensor y servicios de tele –asistencia, y en general, sobre cualquier servicio prestado sobre línea telefónica tradicional, por lo que no se garantiza que, tras la instalación del mismo, tales
incompatibilidades no lleguen a producirse.
6.- DISPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS
Los dispositivos necesarios para prestar el servicio contratado por el Cliente serán, como norma general, los facilitados por EXTRETEL CO, SCE cediendo los equipos al Cliente a coste 0€. Al tratarse de una
cesión, los equipos seguirán siendo propiedad de la mercantil, por lo que el Cliente habrá de comprometerse a mantener los distintivos del Operador sobre los equipos citados y a cuidarlos como propios,
siguiendo las instrucciones de EXTRETEL CO, SCE y absteniéndose de manipularlos.
En todo caso, EXTRETEL CO, SCE verifica que sus servicios y terminales están en perfecto estado, pero queda exonerado de cualquier fallo o defecto que tengan o puedan tener los equipos y terminales
que sean del Cliente, así como de las instalaciones que realicen terceros ajenos al Operador.
Puesto que se han cedido los aparatos, EXTRETEL CO, SCE podrá, en todo momento, acceder a la vivienda o local del Cliente en que se encuentren ubicados los equipos de su propiedad para proceder a las
operaciones de mantenimiento y reparación que sean necesarias, previa notificación y designación de las personas, así como de las horas en que dicho acceso haya de realizarse.
A la expiración del contrato, el Cliente devolverá los equipos a EXTRETEL CO, SCE antes de 30 días, a contar desde el día en que se diera de baja el servicio, en el mismo estado en el que le fueron
prestados, es decir, en perfectas condiciones de uso.
En caso de que no se entregaran los equipos dentro del plazo dispuesto al efecto, de que no sea factible la recuperación de los mismos, o de que se recuperasen en un estado deteriorado que impida su
reutilización, el Cliente habrá de abonar al Operador 150 € iva incluido, en concepto de penalización, pasando los equipos a ser propiedad de este último.
Sin perjuicio de lo antedicho, el Cliente podrá utilizar equipos propios para el uso de determinados servicios, siempre y cuando estos sean conformes a las instrucciones de EXTRETEL CO, SCE debiendo ser
técnicamente compatibles con el servicio al que van destinados y estar aprobados u homologados según la normativa vigente aplicable, siendo el propio Cliente responsable de los daños o perjuicios que se
puedan ocasionar. En estos casos, el Operador no se responsabilizará de los fallos en la prestación del servicio cuando los mismos sean imputables a los equipos elegidos por el Cliente.
7.- MANTENIMIENTO DE SERVICIOS Y EQUIPOS
EXTRETEL CO, SCE reparará las averías que se produzcan en todos los equipos cedidos y alquilados relacionados con la prestación del servicio que hubieran sido proporcionados por la contratada,
asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente.
En caso de que el Cliente detecte una avería en el equipo o un mal funcionamiento del servicio, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de EXTRETEL CO, SCE.
Una vez notificada la incidencia, el Operador empleará los medios que se consideren necesarios para resolver la misma.
Tanto el mantenimiento como la reparación pertinente podrá realizarse mediante dos modos de actuación: bien en remoto, bien de manera presencial, según las necesidades del momento.
8.- VELOCIDAD
En la oferta comercial con la tarifa contratada por el cliente se detalla toda la información relativa a la velocidad del Servicio contratado.
La velocidad podría verse limitada por las capacidades del terminal del Cliente utilizado para conectarse, y en caso de que utilice otros medios como Wi- Fi podría verse reducida por las características
propias de dicho medio de conexión.
También puede verse limitada por factores ajenos a EXTRETEL CO, SCE como la estructura del domicilio del Cliente, interferencias con otras redes Wi-Fi, las capacidades del terminal del Cliente, el uso en
exteriores o interiores u otros factores, así como por operaciones de mantenimiento por parte de EXTRETEL CO, SCE o interrupciones del Servicio.
9.- BAJA ANTICIPADA
Además de las causas de baja dispuestas en las Condiciones Generales, el servicio de acceso a Internet podrá rescindirse por:
1) la solicitud de baja del servicio por parte del Cliente,
2) la interrupción definitiva del servicio citado,
3) si, por un cambio de titular, este servicio no estuviera contratado bajo el mismo número de identificación de la persona física (DNI/Pasaporte/NIE).
Independientemente de ello, cuando el Cliente manifieste su voluntad de causar baja de los servicios contratados antes de haber transcurrido período correspondiente, habrá de abonar a EXTRETEL CO,
SCE en un solo pago el restante que quede por pagar de la cuantía total del servicio. En caso de negarse a ello, el Operador emprenderá las medidas legales que estime convenientes para cobrar la
cantidad que se le adeuda.
Además, el Cliente, al finalizar el contrato, se obliga a proceder a la devolución de los equipos en no más de 30 días. Para ello, tendrá que seguir las instrucciones que el Operador le indique en el momento
de la baja del servicio. En caso de no entregar los aparatos dentro del plazo establecido, o de no devolverlos en perfecto estado de uso, el Cliente abonará un total de 150 € iva incluido (el valor de
mercado de los equipos cedidos).
10.- SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
El retraso en el pago, total o parcial, por el Cliente durante un periodo superior a 3 días, facultará al Operador a suspender temporalmente el servicio contratado, previa notificación y requerimiento de
pago al mismo, junto con los gastos derivados de la devolución del recibo, en su caso, indicando la fecha en la que se realizará la suspensión.
Por ende, EXTRETEL CO, SCE podrá suspender temporalmente de los Servicios en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de los Servicios, desde la fecha en que EXTRETEL CO, SCE tenga
conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil.
No obstante, lo anterior, en el supuesto del Servicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (3) días desde su presentación,
podrá dar lugar, previo aviso al Cliente de quince (48) horas, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la
suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil.
En caso de no abonarse la deuda en el plazo de preaviso, se procederá a la efectiva suspensión del servicio. En caso de suspensión temporal del Servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las
llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero.
Realizado el pago del importe adeudado, EXTRETEL CO, SCE restablecerá el Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido
satisfecho por completo. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto.
En el supuesto de suspensión temporal, si el Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de EXTRETEL CO, SCE a las mismas, o ante la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, EXTRETEL CO, SCE no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el
Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a EXTRETEL CO, SCE.
En caso de retraso en el pago de los servicios prestados por un periodo superior a dos meses o la reiteración en dos ocasiones de suspensión temporal por mora en el pago de los servicios
correspondientes al contrato, dará lugar a la consiguiente interrupción definitiva del servicio.
La restricción del servicio únicamente afectará a los servicios en los que se haya incurrido en mora, manteniéndose el resto de los servicios que el mismo Cliente tenga contratados cuyo pago se encuentre
al día.
Ni la suspensión temporal ni la interrupción definitiva del servicio exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes, puesto que los servicios
contratados tienen una duración determinada que el Cliente acepta al firmar el contrato.
No procederá la suspensión temporal ni la interrupción del servicio si el Cliente realiza el pago de la cantidad adeudada al Operador antes de la fecha establecida para dar por finalizados los servicios.
11.- OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
EXTRETEL podrá suspender el Servicio contratado, además de en el caso previsto en la cláusula anterior, en los siguientes supuestos:
En cualquiera de estos casos, EXTRETEL CO, SCE se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión del Servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC.
La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión EXTRETEL CO, SCE
podrá retirar del domicilio del Cliente los equipos alquilados.
El Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del Servicio de telefonía fija a través de una comunicación
dirigida al Servicio de Atención al Cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año
natural. En estos casos EXTRETEL CO, SCE deducirá de la cuota de abono de Cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte.
El retraso en el pago total o parcial de las facturas de EXTRETEL CO, SCE superior a tres (3) días o la suspensión temporal de los Servicios en dos ocasiones, por mora en el pago, dará derecho a EXTRETEL
CO, SCE a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una
deficiencia causada por el Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la Red o a la prestación de Servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el Cliente efectúe y comunique a EXTRETEL
CO, SCE la desconexión del equipo objeto de la deficiencia.
EXTRETEL CO, SCE podrá interrumpir ocasionalmente los Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas
interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y
que EXTRETEL CO, SCE no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “Responsabilidad de EXTRETEL CO, SCE” de este Contrato, que correspondan.
12.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del Servicio, por las causas generales admitidas en Derecho y especialmente por las siguientes:
se interrumpa definitivamente, el Cliente deberá devolver los dispositivos y/o terminales propiedad de EXTRETEL CO, SCE.
13.- USO ADECUADO DE LOS SERVICIOS
El Cliente se compromete a realizar un uso razonable del servicio de acceso a Internet a prestar por EXTRETEL CO, SCE, así como de cualesquiera otros servicios conexos al mismo. Por ese motivo, el
Cliente será responsable de cualquier uso distinto del anterior que pueda causar un daño o perjuicio al Operador o a terceros y, en particular, de cualquier uso de los servicios con una finalidad que difiera
de las comunicaciones y uso de carácter estrictamente personal.
El Cliente no podrá revender ni alquilar a terceros los servicios contratados a EXTRETEL CO, SCE. Tampoco podrá destinar las posibilidades que ofrece el servicio a actividades fraudulentas y/o no
conformes a Derecho.
En caso de que el Cliente realice un uso inadecuado o incorrecto del servicio contratado, EXTRETEL CO, SCE se reserva el derecho de rescindir el contrato, sin tener que abonar indemnización alguna al
Cliente que ha actuado indebidamente.
14.- CAMBIOS DE DOMICILIO, DE NÚMERO TELEFÓNICO O DE TITULAR
El Cliente podrá solicitar el cambio de domicilio en el que recibe los Servicios contratados a través del Servicio de Atención del Cliente. Si por razones técnicas EXTRETEL CO, SCE no pudiera prestar los
Servicios en el nuevo domicilio, el Cliente podrá dar por terminado el Contrato de forma anticipada y sin penalización alguna. Si el cambio de domicilio fuera técnicamente posible, el Cliente solo deberá
abonar la tarifa vigente por cambio de domicilio.
En el caso de alquiler de dispositivos de telefonía y/o Internet, el Cliente deberá trasladar bajo su responsabilidad los equipos asociados a estos Servicios al nuevo domicilio.
Cuando sea necesario cambiar el número de telefonía móvil o fija del Cliente, bien por imperativos técnicos o porque así lo exija la normativa vigente, EXTRETEL CO, SCE le comunicará dicho cambio y sus
motivos con un preaviso que será de tres (3) meses en el caso de telefonía fija, informándole del nuevo número que le será asignado, no teniendo el Cliente derecho a indemnización por este concepto. No
obstante, EXTRETEL CO, SCE adoptará las medidas oportunas para que el Cliente pueda conservar su número telefónico al cambiar de operador conforme a la normativa y condiciones que lo regulen.
Además, el Cliente podrá solicitar el cambio de número de teléfono en cualquier momento.
En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo, declaran que todos los datos facilitados al Servicio de Atención al Cliente de EXTRETEL CO, SCE son correctos y que han leído, conocen y
aceptan en su integridad las presentes CGC.
La fecha de cambio de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente al de la confirmación del cambio de titular por parte de EXTRETEL CO, SCE lo cual sucederá una vez que haya recibido la
documentación necesaria debidamente cumplimentada. No obstante, el cambio de titularidad no exonera al titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio.
15.- PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos al Cliente de que los datos personales aportados serán tratados por EXTRETEL CO, SCE La finalidad del
tratamiento de los datos será el mantenimiento, desarrollo, control y ejecución de la relación contractual que, en el marco de la prestación de los servicios que se identifican en el objeto del contrato, el
Cliente mantenga con EXTRETEL CO, SCE. Los datos se conservarán mientras dure la relación comercial. Una vez se haya dado por finalizada la prestación de los servicios, los datos de carácter personal se
guardarán, debidamente bloqueados, según lo que establezca la normativa sectorial vigente. Está previsto comunicar los datos a terceros por ser necesarios para alcanzar la finalidad del contrato
(Empresas de instalación, compañías de telefonía…) o por una obligación legal. Esta comunicación, se hará respetando los principios de privacidad y serán única y exclusivamente para poder prestar el
servicio Asimismo, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a EXTRETEL CO, SCE bien enviando
un correo a la dirección física AVDA/ RICARDO CARAPETO Nº29, de la localidad de BADAJOZ (BADAJOZ) – 06008, o bien a través de correo electrónico a la dirección siguiente: atencionalcliente@extretel.es
Si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es). Datos de contacto del
delegado de protección de datos: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GALÁN – 686209507 – dpd@prodatex.es El Operador se responsabiliza de tener implantadas las medidas de seguridad que correspondan,
en virtud de lo que se establece en la normativa vigente de protección de datos. Todo el personal de EXTRETEL CO, SCE tendrá conocimiento de la normativa en materia de protección de datos, en el
momento en que proceda a tratar la información propiedad del cliente. Por último, el Cliente queda informado de que, en caso de impago de las cantidades debidas, en su caso, con motivo de la
contratación y/o utilización del servicio conforme a estas condiciones, EXTRETEL CO, SCE podrá comunicar los datos del mencionado impago a ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
16.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
El servicio de atención al Cliente se realizará, por seguridad, por vía telefónica con grabación de las conversaciones, o mediante correo electrónico, lo que permite que, independientemente de la opción
elegida, quede constancia de las gestiones realizadas.Para cualquier cuestión relacionada con los servicios previstos en el presente contrato, el Cliente puede ponerse en contacto con el Operador, bien por
vía telefónica, llamando al 900 86 98 98, o por vía WhatsApp al 698 931 251, o bien a través del correo electrónico atencionalcliente@extretel.es, en relación con cualquier incidencia o consulta, previa
identificación y acreditación de circunstancias personales.Para cualquier cuestión, el Cliente podrá ser atendido de Lunes a Viernes de 09:00h a 21:00h.__
EXTRETEL podrá modificar las presentes Condiciones Particulares, así como las tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las
condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la modificación con la máxima antelación que nos sea
posible según las circunstancias.
Las facultades de modificación previstas en esta cláusula no perjudican el derecho de resolución anticipada del contrato reconocido al Cliente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el mismo y de
las consecuencias derivadas de ello. Por ende, si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones, y así se lo notificase al Operador, podrá resolver el contrato de manera anticipada, asumiendo las
consecuencias pertinentes. Si, transcurridos 15 días naturales desde la notificación por EXTRETEL CO, SCE el Cliente no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuara utilizando
los servicios con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas.
18.- CLÁUSULA SUBSDIARIA
Todo lo no previsto en las presentes Cláusulas Particulares de la Contratación del Servicio de Acceso a Internet prestado por EXTRETEL CO, SCE así como lo no dispuesto en la oferta comercial específica
que se acuerda con cada Cliente, queda regulado según lo establecido en las Condiciones Generales de la Contratación. Para aquellas cuestiones no dispuestas en el contrato, se estará a lo establecido en
el ordenamiento jurídico español.